Preguntas Frecuentes

Contamos con dos tipos de contrato; contratos de arriendo y contratos de servicio. Los contratos de arriendo son valores netos, debe agregar el IVA; al arrendarse una oficina amoblada. En cambio, los contratos de servicio son valores totales exentos de IVA.

Se puede formalizar el contrato que solicite, pero se recomienda una vez que tenga Rut de empresa asignado.

El arriendo de oficina se paga mensualmente. Si desea el pago anticipado, es una decisión personal, que incluso otorga la oportunidad de optar a descuentos especiales.

Todo contrato de arriendo incluye dirección comercial tributaria virtual con derecho a recepción de correspondencia (sobres y paquetes) a nombre del representante legal y de la empresa, servicio de recepcionista, atención a clientes, gestión de soporte y logística.
Opcional uso de oficina, servicios administrativos, secretaria, legales, entre otros.

Se puede arrendar la dirección virtual ante el SII dependiendo de como desarrolle la actividad que se ejercerá. 

La decisión va a depender del conocimiento del rubro, capital a enterar y a una previa conversación con asesoría legal.

Dentro de nuestros servicios podemos asesorar en el área de contabilidad y frente a esta pregunta debo indicar que toda contribuyente categoría 1, ante el SII debe declarar su formulario 29 (declaración de IVA) mensualmente con o sin movimiento.

Debes contar con domicilio comercial tributario, aunque realices ventas online, por un tema de fiscalización y porque la ley así lo establece; puedes revisar al respecto en www.sii.cl.

Todo depende del régimen tributario al que se acoja la empresa al momento de la iniciación de actividades. Si necesita más información comuniquese con nosotros.

El término de giro se hace directamente en el SII. Se recomienda el contratar los servicios de un contador o asesoría contable, para el correcto cierre de la empresa.

Es una declaración anual en donde se reflejan los movimientos de ingresos, egresos, utilidades o pérdidas de la empresa del año (calendario) anterior al que se declara; las declaraciones son en Abril de cada año. Debe realizarlo toda empresa, así como personas naturales pertenecientes a la sociedad.

En primera instancia la redacción de la constitución de la sociedad, una vez legalizada informar al SII realizando inicio de actividades.

El SII y las contabilidades se realizan por Rut o contribuyente, por lo tanto, si como persona natural pasas de categoría 2 a 1 ante el SII puede continuar su contabilidad. Pero si creas una empresa, esta tendrá un Rut diferente y es a esa nueva personería jurídica a quien fiscalizarán desde su fecha de inicio.

Todo contribuyente categoría 1, persona natural o jurídica, que ejerce actividad comercial ante el SII debe contar con patente.

En el caso de querer hacer una nueva sociedad tienes dos opciones, una es ir al registro civil y en conformidad con el cónyuge cambiar de sociedad conyugal a separación de bienes, o la otra opción es una autorización notarial donde el cónyuge expone estar de acuerdo en la apertura de la nueva sociedad.

Hoy en día ambas están regularizadas. Más económico es hacer la empresa en un día, previa asesoría y teniendo clara la dirección comercial tributaria donde se ejercerá.

Si es a través del portal de registro de empresas y sociedades, si se puede. Si lo realizas a través de la forma tradicional puedes sólo con la autorización a través de un mandatario emitido por un consulado y validado en extranjería.

Hoy en día no es posible, el Rut debe estar activo al momento de realizar el trámite, además el representante legal debe ser chileno o extranjero con residencia definitiva.

Si la pregunta corresponde a no aparecer en el nombre de la razón social y es único socio puedes optar a realizar una sociedad por acciones. En cambio, si corresponde a no aparecer en la sociedad debes dejar la responsabilidad a un tercero y percibir ingresos a través de un contrato de trabajo o boletas de honorario.

Depende del código de actividad o ejercicio comercial que se realice, si es afecto o exento de IVA.

Es el formulario de declaración de IVA según su movimiento mensual de actividad.